Código
de ética profesional
1. Tener
como lo más importante la seguridad, la salud, la prosperidad de la organización
2. Actuará
en todo tiempo con la máxima imparcialidad de criterio. 
3. No
deberá solicitar comisiones o cualquier otra remuneración de compañías,
fabricantes o distribuidores de equipos, máquinas, formas, sistemas, agencias
de publicidad o de empleos, o en general de cualquier otra empresa de la que
pudiera generarse algún ingreso como resultado de su recomendación.
4. Realizar
servicios solamente en las áreas de su competencia.
5. Emitir
declaraciones públicas únicamente de manera objetiva y verdadera.
7. Por
considerar que cualquier divulgación de los servicios profesionales del
Administrador hecha en forma exagerada, poco seria, o basada en auto elogios
redundaría en desprestigio de la profesión, el Administrador podrá divulgar,
sin alterar los datos, el carácter de sus servicios y las características de su
firma, siempre que ello no implique elogios de tipo personal.
8. Los
auditores guardarán el secreto profesional y no revelará por ningún motivo los
hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su
profesión a menos de que lo autoricen él o los interesados, y salvo los
informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas. 
9. En los casos en que el Auditor participe en la
administración o propiedad de alguna institución que pueda prestar un servicio
auxiliar o complementario a su cliente, y que pueda verse favorecida por su
recomendación, ineludiblemente deberá hacer del conocimiento de su cliente tal
situación.
10. Cuando
el Auditor emita un dictamen, opinión o cualquier otra información para fines
públicos, o que terceras personas hayan de considerar como referencia para
tomar decisiones, deberá mantener una absoluta independencia de criterio, aun
en aquellas cuestiones que puedan resultar perjudiciales a su cliente.
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